top of page
Foto del escritorFisho Ortega

¿Qué hacer si te enfrentas a cargos penales?

Actualizado: 2 oct



Cuando alguien enfrenta acusaciones de un delito, se pone en marcha lo que se conoce como procedimiento penal. Este proceso implica una serie de pasos, audiencias y leyes que la parte acusadora debe seguir, al mismo tiempo que se activan ciertas protecciones para el acusado.


Es destacable que más del 90% de los casos penales se resuelven antes de llegar a juicio. Por lo tanto, las fases previas al juicio cobran una importancia significativa en una disputa penal, ya que es en este punto donde comienza a perfilarse el posible desenlace del caso y por lo tanto, es recomendable asesorarte legalmente para atravesar favorablemente por este proceso.


En el transcurso de este proceso, una de las etapas fundamentales es la presentación de los cargos, la cual tiene lugar durante las primeras audiencias, mucho antes de que se celebre el juicio.


¿Cuáles son mis derechos si me acusan de cometer un delito?


A la persona acusada de haber cometido un delito se le denomina de diversas maneras dependiendo del momento en que la etapa de investigación o del proceso se encuentre, por ejemplo, acusado, inculpado, probable responsable o condenado. Dichas denominaciones se refieren a una persona que está siendo acusada y como tal, el artículo 20 de la Constitución señala que todo “imputado” o “acusado” tiene derechos para defenderse apropiadamente. 


Si te acusan de haber cometido un delito, debes saber que cuentas con los siguientes derechos: 

  1. Que sea respetada tu presunción de inocencia; esto quiere decir que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo cual sólo podrás ser señalado como responsable de un delito hasta la conclusión del juicio mediante la sentencia que dicte el juez. 

  2. Al momento de tu detención la autoridad debe informarte los derechos que te asisten, los hechos por los que te detienen y las personas que te acusan. Lo mismo sucederá cuando seas presentado ante el Ministerio Público o ante el juez, además de leerte la cartilla de los derechos que te asisten para que todas las decisiones que tomes para tu defensa sean informadas y razonadas. 

  3. Tienes derecho a declarar o guardar silencio desde que eres detenido. En caso de guardar silencio tu negativa a declarar no podrá ser utilizada en tu contra. En virtud de este derecho se prohíbe que las autoridades intenten forzar al acusado a rendir una declaración mediante intimidaciones o actos de tortura, por lo que cualquier confesión rendida de esa manera o sin la asistencia de un defensor carecerá de todo valor probatorio. 

  4. Tienes derecho a una defensa adecuada que sea ofrecida por un abogado, al cual podrás designar libremente, o bien, en caso de que no puedas o no quieras nombrar uno, la autoridad tendrá que designarte un defensor público. Recuerda que puedes nombrar a tu defensor desde el momento de tu detención y cambiar de defensor cuantas veces sea necesario. Lo importante es que te defienda una persona de tu entera confianza. 

  5. Ofrecer todas las pruebas que sean necesarias para defenderte, estas pruebas serán recibidas y tomadas en cuenta por la autoridad. 

  6. La audiencia en donde se decidirá tu situación jurídica será pública y siempre ante la presencia de la autoridad judicial. Este derecho podrá restringirse por razones de seguridad nacional, seguridad pública, para proteger a las víctimas, testigos, niñas, niños y todos aquellos que estén involucrados. 

  7. Durante el juicio se te permitirá el acceso a toda la información que solicites tú o tu abogado y siempre que ésta se encuentre agregada a la investigación; con ello se busca garantizar tu derecho a una defensa oportuna y efectiva. 

  8. En caso de ser juzgado, tu juicio deberá resolverse antes de cuatro meses si se te acusa de algún delito cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo. Con la finalidad de presentar una mejor defensa de tus derechos puedes solicitar la ampliación de dichos plazos. 

  9. Si durante el trámite de tu juicio has sido privado de tu libertad por prisión preventiva, ese tiempo deberá contarse como parte de la pena en caso de que seas condenado a prisión. En este caso, la duración de la prisión preventiva no podrá ser mayor a dos años. 

  10. Si se te condena a prisión, tu estancia en ella no podrá prolongarse por deudas de carácter civil, como la falta de pago de honorarios de tu abogado o el pago de las deudas contraídas por la comisión del delito.


En Minerva Abogados estamos para acompañarte, asesorarte y defender tus derechos en caso de un eventual prodecimiento penal. Contáctanos, estamos para ayudarte. Teléfono y Whatsapp: ‪332 245 9284

10 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


Commenting has been turned off.
bottom of page